Detenido por cobrar trabajos de desarrollo informático que no realizaba

 

El gerente de una empresa dedicada al desarrollo, comercialización y distribución de programas y aplicaciones informáticas ha sido detenido por la Policía Nacional como presunto autor de un delito continuado de estafa al no prestar los servicios que diversas empresas le habían contratado.

Al parecer, el empresario sí que llevaba a cabo el registro de los nombres de dominio de las distintas empresas clientes, pero no llegada a desarrollar el web site, lo cual provocó que los perjudicados presentaran denuncia ante las autoridades.

 

 

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¿Por qué se trata de una estafa y no un incumplimiento de contrato?

El código penal regula el delito de estafa en su artículo 248:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

 

La conducta del gerente de la empresa viene marcada por un evidente ánimo de lucro, y por el engaño que producía sobre las personas que contrataban sus servicios, ya que al parecer, no tenía intención alguna de llevarlos a cabo. Con el fin de convencer a sus potenciales clientes y lograr que contrataran sus servicios, alegaba que los mismos llevaban aparejada una subvención procedente de la Unión Europea, que abarataba considerablemente el coste de dichos proyectos. Sin embargo, uno de sus clientes supo que dicha subvención no existía y presentó denuncia por estafa.

 

El empresario se enfrenta a una pena de prisión de hasta tres años de prisión, si la cuantía de lo defraudado supera los 400 euros, y parece ser que la cantidad defraudada superaba los 10.000 euros.
La presunta estada ha afectado a varias persona, en ciudades como Elda-Petrer (Alicante), Arroyomolinos , Getafe (Madrid), La Coruña, Palafrugell (Gerona), Valencia y Guipúzcoa,lo cual permite calificar los hechos como un delito continuado, lo cual, supone una mayor gravedad de la pena a imponer:

 

Artículo 74 C.P:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

 

Respecto a las relaciones comerciales, se hace especialmente interesante la utilización de contratos que formalicen la relación entre ambas partes, por ello hemos hablado en diferentes artículos sobre este tema:

 

La importancia del contrato en una relación comercial

 

El contrato en la creación y desarrollo de software

 

Contrato de freelance para la realización de proyecto en Internet

 

 

La opinión legal ha sido proporcionada por Noelia García Noguera, Abogada Especialista Delitos Informáticos de Abogados Portaley

 

Si has tenido algún problema, tanto desde el punto de vista de la persona contratante o contratado, estaremos encantados de conocer más sobre el tema, puedes contactar con nosotros en los comentarios o a través de los diferentes mecanismos de contacto que ofrecemos.

 

 

 

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