El vídeo de los policías de Cerdanyola: ¿delito contra la intimidad o denuncia lícita?
Dada la proliferación y facilidad con la que los dispositivos móviles graban audiovisual, semana sí, semana también, vamos a tener casos de difusión de vídeos o imágenes de índole privado en los medios de comunicación. Ya sucedió recientemente con el caso del "vídeo de la concejala del Ayuntamiento de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos, y ayer mismo salía otro caso similar aunque de circunstancias muy distintas, el del vídeo de los policías de Cerdanyola.
Es imprescindible aclarar que los casos de difusión de ambos vídeos son muy distintos.
En el de la concejala Hormigos, se trata de la publicación de un vídeo íntimo, presuntamente difundido desde los equipos informáticos del Ayuntamiento de la localidad. Dejando aparte el revuelo causado por las circunstancias políticas y de reivindicación de la libertad sexual de la protagonista, se trata de una vulneración del derecho a la intimidad de la edil, recogida en el artículo 197 del código penal y que puede acarrear penas de hasta 4 años de prisión. Además, existe la posibilidad de que la responsabilidad de dicha difusión sea de una persona jurídica, en cuyo caso se aplicarían las penalizaciones descritas en el artículo 31 bis y las del apartado 7 del artículo 33.
Sin embargo, el caso de los policías de Cerdanyola tiene un matiz diferente. Al igual que el anterior, se trata presuntamente de la vulneración de la intimidad de sus protagonistas, al acceder sin autorización a un material contenido en un sistema informático, un teléfono móvil, en contra de la voluntad de su legítimo dueño, además de su difusión a terceros.
El matiz llega con el contenido del material puesto al descubierto, ya que se trata de la conducta de dos funcionarios públicos que deja al descubierto una presunta negligencia y actitud temeraria durante la realización de su labor profesional.
¿Violación de derecho de intimidad o denuncia lícita?
Es necesario recordar que aunque el contenido de lo que se esté difundiendo pueda suponer la denuncia de unos hechos punibles, el haber obtenido las pruebas de una forma ilegal los excluye para ser utilizados como prueba de algún delito.
En este caso, tanto la persona que sustrajo el vídeo del dispositivo móvil como la que lo subió a Internet para su difusión pública pueden ser castigadas por sus acciones sin que la finalidad que supuestamente buscaban, denunciar o dañar la actitud de las personas grabadas, tenga ninguna repercusión legal. El delito, en este caso, estaría en la parte denunciante.
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