Los despidos relacionados con el uso de Internet
Las nuevas tecnologías, gracias a su abaratamiento y desarrollo, se han integrado en nuestras vidas de manera extraordinaria en muy pocos años. Hoy en día es muy raro que alguien no tenga un teléfono móvil conectado a internet o que no utilice la red para comprar o reservar viajes, hoteles o cualquier otro servicio. Si a ello unimos la visibilidad en las redes sociales, podríamos concluir que su presencia no es sólo cotidiana, sino prácticamente omnipresente. Sin embargo, no todo son ventajas. Algunas situaciones o ámbitos han sufrido cambios en las relaciones interpersonales. Algo así sucede con los despidos relacionados con internet y las redes sociales.
Si nos remontamos a algunos años atrás, recordaremos que los descansos en el trabajo se consumían entre las conversaciones con los compañeros o fumando un cigarrillo. Si nos centramos en la época actual, no hay nada más lejos de la realidad. En cuanto tenemos un momento libre acudimos inmediatamente a consultar nuestro móvil para saber si tenemos algún mensaje de WhatsApp o un correo electrónico.
Algunas veces ni siquiera hay que esperar a los ratos libres. Quienes trabajan frente a un ordenador tienen, literalmente, toda la información del mundo a un sólo clic; pueden realizar búsquedas relacionadas con su trabajo o con su vida privada. En sólo cuestión de segundos podemos alejarnos virtualmente de nuestra ocupación laboral y centrarnos en cualquier otro asunto de nuestro interés.
En principio, se trata de conductas inocuas, que no tienen por qué causar ningún daño. El problema se plantea cuando se hace un uso excesivo de dichos recursos. Ahí sí que pueden observarse consecuencias negativas para la empresa y el propio trabajo: disminución de rendimiento, falta de atención, alteración de las prioridades durante la jornada laboral, etc…
Si bien los empresarios ya se han dado cuenta de estas situaciones, adoptándose medidas por la mayor parte de los jefes y supervisores, también es cierto que durante algunos años el ámbito laboral y los tribunales españoles tuvieron que ir resolviendo los casos sobre la marcha. A día de hoy sí podemos afirmar que las cosas están más claras, teniendo todas las partes implicadas la suficiente información como para no poder argumentar desconocimiento en el caso de que se vean implicadas en un asunto de este tipo.
Pasemos a analizar todos los aspectos que entran en conflicto.
Si tenemos acceso a internet a través del ordenador con el que trabajamos, eso no quiere decir que tengamos derecho a usarlo para fines personales. Pero tampoco implica que la empresa pueda acceder a los datos de las búsquedas que hayamos realizado para obtener pruebas en nuestra contra, salvo que lo hayan anunciado a los empleados de antemano.
Por lo tanto, si nuestra empresa, bien con una comunicación al inicio del ejercicio de la actividad, bien con carteles visibles en el lugar de trabajo, ha decidido que no podemos utilizar los ordenadores con fines particulares, tal conducta estará prohibida. Obviamente, dependiendo de lo que hagamos, es decir, de la cantidad de tiempo que dediquemos a estos menesteres, la sanción podrá ser leve (mera advertencia) o grave (despido disciplinario).
En tales casos, cuando se nos ha advertido con anterioridad, no es necesario que las consultas de páginas web supongan una bajada en nuestro rendimiento profesional. Bastará con que contravengamos las indicaciones de nuestros superiores.
Por otro lado, la empresa tiene la obligación de avisar a sus empleados acerca de dicha limitación en cuanto a lo que se haga con los ordenadores. El aviso, además, tendrá que incluir una mención expresa a que los archivos temporales o cookies que se almacenen en los discos duros podrán ser recopilados y analizados con la finalidad de detectar comportamientos prohibidos o indeseados.
Si los trabajadores no tenían conocimiento de estos extremos, las pruebas obtenidas por estos medios no tendrán eficacia jurídica frente a un tribunal (puede consultar con abogados especialista en laboral). Son pruebas conseguidas ilícitamente y, en consecuencia, no tienen validez para fundamentar un despido. Si éste está basado en aquéllas, será considerado nulo, y el trabajador tendrá derecho a ser restituido en su puesto.
Toda esta protección del trabajador está relacionada con su derecho a la intimidad. Bien es verdad que intimidad respecto de la utilización de dispositivos ajenos, pero intimidad en todo caso, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo.
Dentro de este orden de cosas, no es lo mismo el uso que se dé a los ordenadores que, por ejemplo, la utilización del móvil en horario de trabajo. Al tratarse de un dispositivo al que no tienen acceso nuestros superiores, su empleo excesivo o indebido será considerado como un caso independiente de falta de aplicación al trabajo. Da igual que se haga una búsqueda por internet o que se juegue con él.
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