Nueva regulación del trabajador autónomo

Hasta la fecha todas las personas inscritas en el régimen especial de los trabajadores autónomos, no tenían una regulación o definición del concepto recogidas en ninguna normativa.

Actualmente se está tramitando una propuesta de ley  cuyo resultado será la primera regulación unitaria del trabajo autónomo no solo en España, sino en toda la Unión Europea.

A través del presente artículo intentaremos dar a conocer algunos de los puntos que trata la propuesta de ley. No obstante, puede sufrir alguna modificación hasta su aprobación final ya que, como hemos visto, todavía no ha sido totalmente aprobada. Vamos a verlos:

 

Definición de autónomo:

 La nueva regulación prevé la diferenciación entre dos tipos de autónomos:

            Autónomo ordinario: Es la persona física que realizan de forma personal, habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, o empresa una actividad económica o profesional a título lucrativo.

            Autónomo económicamente dependiente: realizan una actividad lucrativa, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente) del que dependen económicamente por recibir de el al menos el 75% de sus ingresos.

 

Derechos individuales:

          Protección de la Incapacidad Temporal. Todos los trabajadores autónomos tendrán la obligación y el derecho a incorporarse a la protección de la IT. En caso de los autónomos económicamente dependientes, tendrán también la obligación y el derecho a cubrir la protección por accidente laboral y enfermedad profesional.

          Reducciones o subvenciones de la cuota de autónomos en base a determinadas circunstancias (pluriactividad, familiares de autónomos menores de 30 años y autónomos que se dediquen a la venta ambulante o venta a domicilio)

          Jubilación anticipada: está previsto que se permita la jubilación anticipada en caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercido en los mismos casos que los trabajadores por cuenta ajena.

          Desempleo: se estudia la posibilidad de ofrecer una ayuda al autónomo por cese de actividad. Se trataría de una especie de desempleo similar a la que tienen actualmente los trabajadores del régimen general.

          Prevención de riesgos. A partir de la nueva normativa se prevé que los autónomos no solo estén obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores que tengan contratados. Ellos también serán beneficiarios de las políticas de prevención de riesgos laborales.

 

Derechos del colectivo:

          Se prevee el derecho de estos colectivos a integrarse en asociaciones propias. Las más representativas podrán ser interlocutoras de las administraciones públicas y gestionar programas dirigidos al colectivo autónomo.

          Se creará un Consejo del Trabajo Autónomo integrado por las asociaciones del sector, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y la Administración.

          Se establecen nuevas medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de actividad, a la formación profesional y a favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal apropiada.

 

En conclusión, y como se puede ver en base a los derechos que se plantean, la nueva normativa trata de equiparar en ciertos puntos, la figura del trabajador por cuenta ajena (régimen general) y el trabajador por cuenta propia (o autónomo) buscando a su vez una protección especial al colectivo de autónomos económicamente dependientes para cubrir una situación existente actualmente que crea gran inseguridad jurídica a este colectivo.

 

Ana María Gómez
Ibáñez & Almenara, S.L.

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1 Response

  1. Alberto Perez dice:

    es muy interesante lo que plantea el articulo sobre todo la diferenciacion que hace del trabajador autonomo ordinario y del autonomo economicamente dependiente…………….

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