Delito de apropiación indebida: Condenado abogado por apropiarse del dinero de su cliente
La Audiencia Provincial de Barcelona emitió sentencia condenatoria contra un abogado acusado de cometer un delito continuado de apropiación indebida al destinar las cantidades aportadas por sus clientes no a los fines para los que habían sido requeridas si no para el incremento de su propio patrimonio personal.
Los hechos tuvieron lugar a lo largo del año 2011. Una empresa recurrió a este abogado para la interposición de una demanda contra otra compañía y cuantas acciones tuviese que llevar a cabo para que ésta llegase a buen fin. Cliente y abogado acordaron la entrega de 60,00 euros mensuales para cubrir servicios que «comprendían el estudio y redacción de los previos documentos a la presentación de la demanda así como la interposición de ésta y cuantas medidas tuvieran que solicitarse en el curso de la misma», así como el 18% de la indemnización neta que dicho abogado lograse para su cliente. Así, entre los meses de mayo de 2011 y octubre de 2012, esta empresa fue realizando los pagos pactados y todos cuantos el abogado les requirió «sin que se destinaran dichas cantidades al objeto para el cual fueron entregadas, incorporando las mismas a su patrimonio con la intención de obtener un beneficio económico».
En total, la empresa demandante llegó a entregar a este abogado un total de 15.796,99 euros, cantidad que ahora reclamaba al acusado.
En base a los hechos anteriores, todos ellos considerados probados por el tribunal, la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a este abogado como autor de un delito continuado de apropiación indebida en virtud del artículo 252 en relación con el art. 74 del Código Penal a dos años de prisión así como a una inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Además, deberá devolver la cantidad de 15.796,99 euros al demandante, a lo que hay que sumar el interés legal en vigor.
La clave de la sentencia condenatoria radica en el hecho de que, habiendo sido probadas las entregas de dinero alegadas por la empresa demandante y reconocidas por el propio acusado, «no se ha justificado en modo alguno su destino (el de las cantidades entregadas) y no fueron invertidas en las actuaciones procesales y litigiosas para las que fueron transferidas. Por suerte para el acusado, ya que no se ha podido demostrar engaño previo, se ha librado de un delito de estafa.
En el Código Penal según modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, se señala lo siguiente:
Artículo 253.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
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