Condenado a publicar el fallo de la sentencia en Twitter durante 30 días
Un juzgado de Sevilla ha condenado por intromisión ilegítima contra el derecho al honor a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de la red social Twitter del individuo que fue demandado durante un plazo de un mes y a eliminar de su perfil de usuario los comentarios que iban dirigidos contra el demandante y que le causaron daños personales. Además, deberá abonar 4.000 euros a la víctima en concepto de indemnización.
Así, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla considera acreditado que el acusado utilizó expresiones vejatorias que atentaron contra el honor del individuo que interpuso la demanda. En estos comentarios, que se realizaron utilizando la red social de microblogging Twitter, se califica a la víctima de «imbécil», «golfo», «empresario de postín corrupto», y se le acusa también de emitir «facturas falsas», de llevarse «la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente» y de cobrar «dinero hurtado a los desempleados» por un servicio que facturó pero que no llegó a realizar, supuestamente.
La sentencia considera que estas declaraciones deben considerarse «como vejatorias frente al actor, y que evidentemente lesionan su honor». Además se añade «la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado frente al actor, como queda acreditado no sólo por la documental aportada con el escrito de demanda, sino también por la propia documental aportada en el acto de la audiencia previa, son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno».
Por estos hechos se le condena a eliminar de su perfil los comentarios que pudiesen haber ofendido a la víctima, publicar el fallo de la sentencia durante 30 días seguidos a elegir entre un horario de mañana o de tarde y a abonar una indemnización de 4.000 euros más los intereses legales generados.
Las condenas por publicación de contenido inapropiado en redes sociales son habituales en los últimos tiempos, por eso debemos ser muy cuidadosos con lo que se publica y entender que los actos del mundo online tiene la misma repercusión que los que realizamos fuera de la red. En este caso la sentencia entiende que se atentó contra el derecho al honor del afectado y se condena al autor de los hechos tal como se hubiese hecho fuera de Internet.
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