Positivo en alcohol, sanción administrativo o delito penal

Dar positivo en alcohol puede estar sancionado con una infracción administrativa o bien puede considerarse como delito penal.

Las multas pueden variar según la tasa de alcohol que se detecte en la sangre. Conducir un coche con una tasa alcoholemia no permitida, en casos graves, puede suponer incluso penas de cárcel.

 

 

Sancionado con infracción administrativa

Si el conductor ha consumido alcohol y tras la prueba rebasa la tasa permitida dispuesta en la Ley de Seguridad Vial (0,50mg/l en aire espirado), tendrá una sanción de hasta 1.000€ además de retirarle hasta 6 puntos.

En el caso de profesionales o conductores cuyos permisos tengan menos de dos años de antigüedad, el límite establecido está en 0,30mg/l. La sanción será la misma que en el caso anterior.

 

 

Delito penal por alcoholismo al volante

Si el conductor ha consumido alcohol y tiene una tasa de 0,60mg/l de aire respirado, o bien más de 1,2 gramos en sangre y pueden apreciarse los síntomas, el Código Penal lo considera como un acto delictivo. Según el artículo 379, se considera delito a todo aquel que conduce bajo los efectos del alcohol o drogas.

Para estos actos se convocan juicios rápidos y pueden tener penas de cárcel de hasta 6 meses y su correspondiente multa de hasta 12 meses. El condenado puede someterse a trabajos para la comunidad de hasta 3 meses si el juez lo cree conveniente. En cualquier caso, el condenado estará privado de conducir cualquier vehículo de uno a cinco años de forma inmediata.  Si ése acepta los hechos, puede verse favorecido con una reducción de condena.

Si se sospecha que el conductor pueda haber consumido alcohol o drogas poniendo su integridad y la de otras personas en peligro, o por circular a una velocidad por encima de la máxima permitida o anormalmente reducida por causa del alcohol o drogas, la retirada de la licencia de conducción puede alcanzar los seis años por un delito de temeridad manifiesta.

 

 

Prueba de alcoholemia

Si el conductor se niega a cooperar en un control de alcoholemia, se considera infracción grave. El artículo 383 del Código Penal reconoce este acto como un delito de desacato grave. Si el conductor se niega a someterse a esta prueba legalmente establecida, se le impondrá una pena de cárcel de hasta un año además de la retirada de la licencia de conducción hasta cuatro años.

En relación a la definición “conducir bajo la influencia”, ni las sentencias del Tribunal Supremo ni la Ley, instauran un concepto definido. En cualquier caso, se establecerán sentencia dependiendo de la gravedad, cooperación del conductor y su declaración. Éste será detenido preventivamente y se denunciará por delito contra la seguridad vial en espera al juicio.

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