Calumnias, injurias, estafas, fraudes y usurpación de identidad, principales delitos en internet
Delitos de calumnias e injurias en internet
Los delitos de calumnias e injurias son de los que con más frecuencia podemos encontrar a través de la red de redes y ello a pesar de que se encuentran claramente regulados por el Código Penal español en base a los artículos:
- Artículo 205 CP: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
- Artículo 206 CP: «Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses».
- Artículo 207 CP: «El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiera imputado».
- Artículo 208 CP: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
- Artículo 209 CP: «Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».
Como antes adelantábamos, en la actualidad los comentarios publicados en redes sociales son muy habituales pudiendo ir desde la crítica respetuosa a la más dañina y malintencionada imputación injuriosa o calumniosa. La razón es que muchos usuarios perciben internet como un medio donde pueden expresar lo que les apetezca amparados en la libertad de expresión y, por supuesto, en el anonimato, lo que en muchas ocasiones deriva en la vulneración del derecho al honor de terceras personas.
Sin embargo, lo cierto es que dicha libertad tiene unos límites que se sobrepasan cuando se publican comentarios vejatorios y humillantes sobre otras personas; desde ese momento entramos en el terreno del delito, y no de la libertad de expresión.
La injuria y la calumnia a través de internet supone, además, el agravante de «publicidad», lo que conlleva un mayor daño a la víctima que en el caso de que se hubiesen producido en un ámbito privado.
¿Qué hacer en caso de ser víctima de injurias y/o calumnias?
Si consideras que has sido víctima de un delito de injurias y/o calumnias en internet, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no puedes acudir a poner una denuncia ante la policía o la guardia civil si no que deberás interponer una querella criminal ante el Juzgado.
En caso de necesitar asesoramiento legal puede contactar con abogados recomendados en el Directorio de profesionales legales Legadoo, como Abogados especialistas en Delitos de usurpación de identidad
Sólo en los casos en que la víctima goza además de la condición de funcionario público, podrá interponerse una denuncia tras la cual se celebrará un acto de conciliación previo a la admisión a trámite de la querella.
Para ello, es imprescindible conocer la identidad del presunto autor de dichas injurias y/o calumnias, así como su localización, algo que en muchos casos resulta muy difícil dado que este tipo de personas suelen esconder su identidad tras un nick o alias así que, si bien el Código Penal regula y sanciona estas conductas, la realidad es que resulta complicado actuar contra sus autores.
Otro factor en contra es la ubicación de las sedes y servidores de estas redes sociales, a menudo fuera de nuestro país, lo que dificulta aún más las tareas de investigación encaminadas a identificar y localizar a los autores de los hechos. El juez debe autorizar el requerimiento a los propietarios de las redes sociales y webmasters para que aporten la dirección IP desde la que el usuario publicó el mensaje calumnioso o injurioso; posteriormente serán los proveedores de servicios, lo cuáles no siempre facilitan su colaboración, los que proporcionen los datos que revelen información sobre las comunicaciones llevadas a cabo a través dicha IP, de tal forma que así se podrá localizar al titular de la línea de teléfono desde la que se conectó, algo que, por otro lado, no supone por sí misma una clara prueba de la autoría de los hechos, aunque sí un indicio que deberá ser puesto en relación con el resto de pruebas practicadas en la causa.
Fraudes y estafas en internet
El comercio electrónico es en la actualidad el escenario más deseado y codiciado por ciberdelincuentes tanto en España como en el resto del mundo para la comisión de fraudes y estafas online en nuestro país.
Tal y como concluye el Estudio sobre la ciberseguridad y confianza de los hogares españoles publicado y elaborado por el Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ontsi) en colaboración con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) las principales medidas de seguridad tomadas por los usuarios son el software antivirus (81,7%) y sus actualizaciones (80,5%) sin embargo, dicho Estudio también señala que más del 40% de los usuarios no utiliza medidas de seguridad activas más allá del antivirus y que el 54% de los usuarios continúan sin utilizar contraseñas para proteger sus equipos y documentos por considerarlo algo no necesario.
En lo relativo a redes sociales, el 53,1% de los usuarios configura su perfil para que solo sea visible por sus amigos y contactos frente al 26,4% que expone sus datos y publicaciones a todos. Incluso un 4,6% de los consultados desconoce el nivel de privacidad de su perfil.
Los principales fraudes y estafas detectados en Internet tienen como víctimas a usuarios «normales» que son engañados en actos de compra-venta de productos entre particulares respondiendo a ofertas sospechosamente sorprendentes y en las que se requiere pago por adelantado bien por tarjeta de crédito bien a través de transferencia bancaria, sin olvidar aquellas estafas en las que se ofrecen falsas ofertas de empleo, método utilizado en el conocido Phishing.
Regulación del delito de fraude y estafa
En la actualidad, el delito de estafa está regulado por diferentes artículos del código penal español:
- Artículo 248.1 CP – tipo básico: «1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».
- Artículo 248.2 CP – estafa informática: «2. También se considerarán reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro; b) los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo; c) los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero».
También la sentencia del Tribunal Supremo 1033/2007 de 4 diciembre, fija con claridad los elementos que definen el delito de estafa:
- el engaño antecedente o concurrente (verdadero elemento nuclear de este tipo penal);
- el acto de disposición patrimonial del engañado;
- el perjuicio patrimonial de éste o de tercera persona;
- el nexo causal que vincula el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio; y,
- el ánimo de lucro o propósito de enriquecimiento injusto del agente, que constituye el elemento subjetivo del injusto.
- Se considera mayoritariamente por la doctrina que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio del sujeto pasivo (el patrimonio en su conjunto, según unos autores, y cualquiera de los elementos que lo integran, según otros). La importancia del elemento subjetivo del injusto se desprende claramente de la misma descripción legal de esta figura penal. En cuanto al engaño, ya hemos puesto de relieve que constituye el elemento más característico de este delito, y va referido al sujeto activo del delito (que es el que se sirve de la maquinación, el ardid, la falacia o la mendacidad para viciar la voluntad del sujeto pasivo, provocándole el error determinante de la disposición patrimonial causante del perjuicio patrimonial, bien en la persona del engañado bien en una tercera persona). Por lo demás, existirá perjuicio cuando con el acto dispositivo el sujeto pasivo no obtiene el equivalente debido, de modo que no percibe nada o el valor de lo que le entrega el sujeto activo es menor de lo que, sin mediar el engaño, hubiera debido recibir como contraprestación».
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del próximo mes de julio, realiza varias modificaciones muy importantes en lo relativo al delito de estafa del Código Penal. Siendo más exactos, desaparece la falta de estafa que recoge el artículo 623.4 de actual Código Penal, que pasará a ser considerado como un tipo atenuado previsto en el artículo 249 p.2. En consecuencia, la pena prevista pasará de la localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses a una pena de multa de uno a tres meses.
También se modifica el artículo 249 del Código Penal eliminando el mínimo de los 400 euros para que sea considerado delito.
He sido víctima de una estafa en internet, ¿y ahora qué?
Si consideras que has sido víctima de fraude o estafa a través de internet, lo primero que derás hacer es recopilar y guardar a buen recaudo todas las posibles pruebas del delito como son el anuncio de venta del producto o de la oferta de empleo o el email o SMS que has recibido, el justificante del pago realizado, los emails o mensajes que hayas podido intercambiar con el estafador, etc. Y a ser posible, también es muy recomendable levantar acta notarial de todo ello.
Con toda esta información, pon una denuncia en comisaría aportando todas esas pruebas lo cual facilitará las labores de investigación, identificación y localización del presunto delincuente.
Concluido el atestado policial, y remitido éste al Decanato de los Juzgados de Instrucción correspondiente deberás acudir para averiguar el juzgado en el que ha recaído y, una vez personado en dicho juzgado, te comunicarán el número de diligencias previas asignado al mismo y ya podrás personarte en la causa como acusación particular, para lo cual precisarás de abogado y procurador que te defienda y represente.
El delito de suplantación de la identidad digital no esta específicamente regulado en el Código Penal, sin embargo, en la práctica, se reconduce al delito de usurpación del estado civil del Art. 401 C. P.: el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Delito de usurpación de identidad en internet
Otro de los delitos más comunes practicados en internet es el delito de usurpación o suplantación de identidad que se produce cuando otra persona actúa en nuestro nombre haciéndose pasar por nosotros mismos, por ejemplo, creando un perfil falso en una red social empleando para ello nuestros datos personales, accediendo a nuestro perfil de forma no autorizada y utilizándolo como si fuésemos nosotros, publicando anuncios o comentarios utilizando nuestra identidad o incluso la utilización de nuestros datos personales para identificarse con terceras personas a través de email, WhatsApp o Skype, entre otro casos.
Los motivos que incitan a algunas personas a suplantar la identidad de otras son muy variados como el deseo de burlarse o “hacer una broma” que prima entre los delincuentes más jóvenes o el dar un “pequeño” escarmiento a una persona con la que se ha discutido o tenido algún problema.
Entre delincuentes adultos, el ánimo de causar daño es más evidente, tratando de perjudicar la imagen, fama y reputación on-line del suplantado o de adjudicarle la autoría de la autoría de un hecho delictivo para evitar ser identificado.
En ocasiones, ser víctima de una suplantación de identidad en Internet puede ocasionar vergüenza o temor a que no se descubra la verdad de lo sucedido, lo que lleva a no denunciar los hechos sin embargo, ésto es un grandísimo error pues esta suplantación podría eternizarse. La solución es interponer una demanda ante la policía y los juzgados con el fin de que se pueda abrir una investigación y actuar sobre la persona responsable.
No me queda Claro si al realizar un delito de usurpación de identidad es considerado un delito privado y por lo tanto se puede quitar la denuncia con el fin que está se archive?
Estimada Ana,
en principio se podría quitar la demanda, pero nuestro consejo es que consulte antes con un abogado especializado en la materia para que pueda asesorarla.
Un saludo.