Un despido por amenazas en Twitter puede ser improcedente
Así lo dictamina la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la resolución de un recurso por despido improcedente pues «la sanción impuesta contraviene la teoría gradualista de la pena, y la debida proporcionalidad entre la gravedad de una conducta y la sanción impuesta», es decir, el despido por esta causa fue desproporcionado.
El trabajador despedido protagonizaba frecuentes bajas laborales motivo por el cual la empresa Memora Servicios Funerarios S.L. le comunicó que iba a hacer ciertos cambios, en concreto, pondría al frente de su delegación a otra persona. Según se recoge en la sentencia como hechos probados, la reacción del trabajador no fue en modo alguno de aceptación si no que su enfado le llevó a amenazar a la empresa con reconducir servicios a la competencia, además de proferir vía telefónica y presencial, algunos insultos. Su actitud quedó reflejada además a través de su perfil en Twitter, identificado con su propio nombre real y fotografía, en el que publicó comentarios caracterizados, según la empresa, por un marcado carácter amenazante como «@Grupo Memora, si quieres guerra la vais a tener, Pura, y todos a tengan ganas» ; «@Grupo Memora, los que juegan con fuego acaban ardiendo!!» ; «Memora os voy a reventar la venta» ; «@Grupo Memora, Memora juega con fuego lástima q no se puso guantes, xq oy arde trota en Tudela» ; «@Grupo Memora, Posibles compradores !! Memora es una estafa, no tiene recorrido, los empleados están hasta los cojones de la opresión» ; «@Grupo Memora enviar a algún emisario será contraproducente xra el y xra los que le rodean».
Por todo ello el trabajo fue despedido de su puesto de trabajo y, acto seguido, interpuso una demanda por despido improcedente que fue resulta por el Juzgado de lo Social número 3 declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador bajo las mismas condiciones de que disfrutaba antes de dicho despido o bien, al pago de una indemnización de 43.501,05 euros.
Como decíamos, la empresa interpuso un recurso de suplicación que el TSJ ha desestimado en su totalidad por la razón expuesta al comienzo de tal forma que ahora Memora Servicios Funerario deberá hacer frente a la sentencia.
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