Los impagados en la empresa: el proceso monitorio

Uno de los problemas más frecuentes y que más preocupa a la pequeña y mediana empresa es cómo reaccionar ante la problemática que se origina en relación a los impagados.

Para una empresa pequeña un cúmulo de impagados pueden desestabilizar todas las previsiones de crecimiento y puede desembocar en una situación de crisis que conlleve inclusive el cierre de la empresa.  Es preciso adoptar los mecanismos necesarios de reacción y previsión y evitar que dicha situación afecte a la  estructura empresarial. Cuando la propia empresa no es capaz de cobrar el crédito debido, ha de conocer cómo poder actuar a fin de recuperar en el tiempo más breve posible su crédito. Y para ello dispone de dos vías: la extrajudicial y la judicial.  En la vía extrajudicial, existen empresas no integradas por profesionales del derecho que ofrecen sus servicios consistentes en crear tal presión en el deudor, compareciendo personalmente en su domicilio, en su lugar de trabajo o lugares frecuentados por el mismo, a fin de que se vea forzado al pago del crédito. En numerosas ocasiones, este tipo de servicios supone para los titulares de la empresa solicitante la apertura de procedimientos penales por denuncias de amenazas y coacciones. Además de no recuperar su crédito, dicha empresa debe verse involucrada en un proceso penal.  

En caso de ser infructuosas las negociaciones extrajudiciales, en ocasiones la única solución es acudir a la vía judicial. Los profesionales del derecho  pueden llevar a cabo negociaciones extrajudiciales, y en caso de que resulten insatisfactorias pueden acudir al amparo judicial en defensa de los derechos e intereses legítimos del cliente.

Se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, tras la reforma operada en el año 2000, un nuevo tipo de proceso, denominado proceso monitorio, con el objetivo de que el crédito dinerario líquido de las pequeñas y medianas empresas y profesionales tenga una protección rápida y eficaz. A diferencia de lo que sucede con otros países en los que el proceso monitorio funciona desde hace años y no existe límite en cuanto a la cuantía reclamada, nuestro sistema procesal ha considerado más prudente limitar la cuantía a una cifra razonable, permitiendo la tramitación de aquellos créditos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. Procedimiento que aparece regulado en el capítulo I del Título III del Libro IV de la LEC 1/2000, ubicado dentro de los procesos especiales.

En síntesis, el procedimiento se inicia mediante solicitud para la que pueden emplearse impresos o formularios que se dirige al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, no siendo precisa para la petición inicial de proceso monitorio la intervención de abogado y procurador. Lo determinante es acompañar con esta solicitud documentos que justifiquen la realidad de la deuda, llevando a cabo la ley una enumeración abierta. Si se trata de documentos que permiten al juzgador constatar la realidad jurídica de la deuda, el deudor es inmediatamente compelido a pagar o a oponerse alegando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. Si el deudor no comparece o no se opone, se despacha directamente ejecución contra él. En cambio, si el deudor comparece y se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada.

Vanessa Rodriguez
Abogado
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

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2 Responses

  1. Julian Inza dice:

    Esta norma, que permitirá sustituir en mucho casos el empleo de letras y pagarés al dotar de valor prácticamente ejecutivo a las facturas, es una gran noticia, que desgraciadamente ha tenido poco eco.

    Hacen falta más artículos como este para destacar esta gran herramienta de lucha contra la morosidad.

    Sería bueno que os animarais a realizar un comentario sobre la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  2. Alian dice:

    en el caso que el comprador no sea del pais donde esta radicada la tienda, por ejemplo la tienda es española y el cliente es de america latina, realiza la compra con una tarjeta falsa y el verdadero propietario realiza una reclamación a su banco por la perdida de su dinero y se materializa el chargebacked

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