Una juez de Santander sentencia que la descarga de música por Internet no es delito

Muy probablemente todo internauta se hace la pregunta de si descargarse música por Internet es delito.

Ahora ha sido la juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, quien ha absuelto a un internauta por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. 

El internauta, J.M.L.H. de 48 años, fue procesado por descargarse ficheros musicales mediante distintos sistemas, obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos, por lo que se solicitaban dos años de cárcel. 

En el juicio quedaron probados los hechos, y es que el acusado ponía a disposición de otros internautas su música sin mediar precio alguno. 

Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese). El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa. 

Para la juez, para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado. 

Según se indica en la sentencia, "Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada. 

Esta sentencia se basa en el derecho de “copia privada”, que permite realizar una copia de una obra sin permiso del autor y para uso exclusivamente privado. Según nos comenta la abogada Noelia García Noguera, de abogados portaley, en la futura Ley de Propiedad Intelectual Intelectual se podría prohibir las copias privadas, y entonces si que se podría considerar un delito.

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8 Responses

  1. david dice:

    dos cuestiones al respecto de la sentencia:
    1.- hay que recordar que lo que se está valorando en este prcedimiento es la existencia de un delito, y la sentencia ha quedado perfectamente fundamentada en la no existencia del mismo debido a la falta de «ánimo de lucro». Pero hay que señalar que la actuación juazgada por este Tribunal si qeu puede dar lugar a un ílicito civil, es decir, la solicitud de medidas cautelares para frenar el daño producido a los autores o titulares de los derechos afectados. En mi opinión si existe ilicito civil y una de las medidas que se deben tomar al repecto es frenar, erradicar la práctica llamada «peer to peer», ya que si genera perjuicio para los autores o titulares de derechos de propiedad intelectual.

    2.- por otra parte, dejar claro que el derecho a la copia privada no no podemos entenderlo como un derecho propio de los particulares, como por si fuera un derecho propio y excluisvo, sino qeu nos encontramos ante una limitación al derecho de autor, asi se recoge en la ley y así debe entenderse, al igual que existen otros derechos y tienen limitaciones.

    muchas gracias

  2. sady portillo dice:

    si deberia ser un delito informatico ya que estarias bajando una musica..sin su compra…sus discos ya que en eso se deribaria a la ganancia de cada autor, pero ya que esta en la wed es por que el autor quiere que sea transmitida su musica alrededor del mundo, las personas pueden adquirir facilmente la musica que le gusta.deberia haber un etudio sicronizado de lo que es realmente un delito informatico. para que las persona puedan evitar dichos delitos

  3. IVAN dice:

    yo creo
    que no hay delitos, todo lo que esta en internet es un derecho libre al acceso de la informacion y medios para su uso, pero sin explotaci{on econom ica.
    los autores tienen medios de explotacion economica de sus obras y producidos, con la calidad optima.
    acceder a la copia simple para obtener informacion o formacion directa NO ES DELITO, pero si se obtiene para para comercializar una autoria que no ha sido suya, ESO SI ES DELITO.

    IVAN CARABALLO

  4. Lamentablemente la responsabilidad penal tiene que ver mucho con el animus del agente, por lo cual pese a que el hecho de que: «el poner a disposicion material discografico, lesiona directamente al derecho de autor de dicho material, no es punible ya que no se configuran los elementos volitivos necesarios para configurar un ilicito penal».
    Pero si es necesario recalcar que puede haber lugar a una reparacion civil, por cuanto el poner a disposicion de los ‘internautas’ material que puede ser usado con fines lucrativos, sin autorizacion expresa genera si un daño en el campo civil; «ya que el que por dolo o culpa cause un daño a otro esta obligado a indemnizarlo».

  5. EDIMAGNO dice:

    En la legislación y la doctrina mundial, hay que revisar tratados como el de Berna y OMPI. Hay prohibición expresa de hacer ese tipo de copias, que llevan a la quiebre a miles de disqueras y cantautores, siendo una manera infame de ganarse la vida.

    Creo que la libertad de conocimiento, no debe confundirse con el libertinaje

  6. CARLOS dice:

    Durante la investigaciòn de los delitos informáticos , como se supone es éste, se debió aplicar obligatoriamente el principio UNIVERSAL DEL DERECHO que dice que «El derecho de una persona termina donde comienza el derecho de otro», sin embargo esta NORMA ESTARIA SIENDO DEJADA DE LADO para aplicar solamente de una norma legal establecida y denominada «copia privada» que en mi opinión técnica y como estudiante actual de derecho se está dejando de lado un principio Universal del Derecho.

  7. Miguel dice:

    Me parece perfecto que el musico que quiera compartir su musica lo haga y el que no quiera que lo proteja, entonces que desaparezca el DERECHO DE COPIA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO y que NO COBREN NINGUN CANON por ningún soporte «idoneo»

    Por que eso del canon si que es un DOLO, especialmente para los que no copiamos ninguna musica y si utilizamos muchos soportes «idoneos» y estamos pagando un impuesto revolucionario a unos particulares por algo que especialmente yo no consumo y si PAGO.

    Y eso no lo hacen los cobradores del canon SIN ANIMO DE LUCRO, sino todo lo contrario, con grandes beneficios por algo inexistente, como mis fotos y mis datos privados.

  8. anonimo dice:

    Cuando compras un disco de musica tienes el derecho de escucharlo cuando te de la gana, como si quieres usarlo como lanzamiento de disco en la playa con tus amigos… entonces si quieres prestarlo a tus amigos para escucharlo dnd está el problema? y si tu amigo en lugar de vivir al lado vive a 800km no puedes enviarselo por internet? por qué no? donde esta el perjuicio?
    La copia de seguridad yo si la veo bien, pues ¿cuántos lectores se tragaron 1 CD original que costó su buen dinero? y cuántos se han roto.. con una copia de seguridad nada de eso habría pasado. De todos modos de que se quejan? puede que sea injusto que con esta ley tengan la posibilidad de perder dinero porque haya kien aproveche la jugada para «robar» pero, cuanto dinero nos roban a los obreros obligandonos a meter horas extra que nadie regula y no son remumeradas por el obrero pero «SI SON ANIMO DE LUCRO PARA EL EMPRESARIO» acaso eso no es un delito penal? por qué se apoya tanto a unos y a otros nada? Cuando exista igualdad para todos. Entonces nos sentamos a hablar de qué es justo y qué es injusto.

    Hasta luego y pienselo antes de decir nada. TODOS POR IGUALDAD. QUEREMOS JUSTICIA!

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