El Gobierno regula la relación laboral de carácter especial entre los abogados y los despachos
· Afecta a los que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho individual o colectivo
El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y de Justicia, Juan Fernández López Aguilar, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
El indicado Real Decreto tiene su origen en la disposición adicional primera de la ley 22/2005, de 18 de diciembre; esta disposición, que venía a resolver una cuestión muy controvertida, -si la prestación de servicios por cuenta ajena de los abogados a los despachos tenía o no carácter laboral- reconocía el carácter especial de la relación laboral de los abogados con los despachos y habilitaba al Gobierno para que en el plazo de doce meses, que está próximo a concluir, la regulara mediante Real Decreto.
Una regulación equilibrada
El Real Decreto que ha aprobado el Gobierno recoge una regulación específica de los aspectos de la relación laboral de los abogados con los despachos que, en razón a las peculiaridades que concurren en la misma, resultan incompatibles o se concilian mal con la regulación que de ellos figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta regulación específica, distinta y diferenciada de la relación laboral común, está justificada por exigencias derivadas de la normativa que rige la profesión de abogado; en concreto, básicamente por la libertad e independencia que las leyes reconocen a los abogados en el ejercicio de su profesión que implica, a su vez, un mayor grado de autonomía, independencia técnica y flexibilidad en la realización de su actividad laboral.
El objetivo del Real Decreto no es, por tanto, efectuar una nueva y completa regulación sino una adaptación de la regulación que de la relación laboral común recoge el Estatuto de los Trabajadores, con el criterio de apartarse de dicha relación sólo cuando ello fuera necesario.
Una regulación ampliamente consultada
Dada la complejidad de la materia que regula, el texto aprobado por el Gobierno ha sido ampliamente consultado. En primer lugar, como siempre que se trata de aprobar una norma laboral, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Pero, en este caso, también con el Consejo General de la Abogacía Española, lo que ha permitido conocer con bastante precisión la opinión de los representantes institucionales de la profesión.
En su elaboración se han recibido numerosas aportaciones que han servido para mejorar significativamente el texto, y lograr un equilibrio tanto entre los intereses de las partes, como entre las nuevas realidades de las condiciones de la profesión con sus aspectos más tradicionales.
Ámbito de aplicación
Parte fundamental del texto es dejar muy claro cuál es el ámbito de aplicación de la relación laboral especial y, sobre todo, quienes no están incluidos, que son:
a) El abogado que ejerza como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
b) Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.
c) Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio.
d) Asimismo, salvo prueba en contrario, estarán excluidas del ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto las siguientes relaciones:
e) Las que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.
f) Las que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.
g) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.
No estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto, los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos.
Regulaciones específicas
El Real Decreto, además del mencionado ámbito de aplicación regula específicamente:
· Las fuentes de regulación de la relación laboral, en particular precisar que el convenio colectivo que se aplique a esta relación laboral debe ser coincidente con el ámbito subjetivo de la misma.
· El objeto y sujetos de la relación laboral especial. En cuanto al primero, exclusivamente la prestación de servicios y en cuanto a los segundos se recogen las particularidades que afectan a cada uno de los sujetos de la relación laboral.
· Los derechos y deberes básicos de los abogados
· Las limitaciones que en esta relación laboral se establecen en relación con el poder de dirección de los empleadores.
· Las modalidades, duración y forma del contrato, así como el periodo de prueba y los contratos en prácticas.
Las peculiaridades en relación con:
1. La organización del trabajo y el régimen de prestación de la actividad laboral, en especial lo relativo a los pactos de exclusividad, permanencia y régimen de no competencia postcontractual.
2. El tiempo de trabajo, descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
3. Los derechos derivados del contrato de trabajo, en particular los relativos a la formación permanente, promoción profesional y económica, retribuciones y derechos colectivos.
4. Las vicisitudes de la relación laboral especial, en particular en la suspensión y extinción del contrato, y muy concretamente cuando se produce por parte del empleador, por “quiebra de confianza” entre el abogado y el titular del despacho o en relación con sus clientes.
5. Con el régimen disciplinario aplicable
Por último, el Real Decreto, contempla disposiciones para solucionar situaciones creadas con anterioridad a su entrada en vigor, o a las que pudieren darse en el futuro, entre otras.
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